Ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales de Castilla y León 2011 | |
Le comunicamos que han sido convocadas las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales de Castilla y León para el año 2011, que aparecen reguladas en la Orden AYG/579/2011, de 19 de abril, y que podrá consultar en el B.O.C y L. del día 9 de mayo de 2011, cuyas bases reguladoras se publicaron en la Orden AYG/436/2011 de 30 de marzo, publicada en el B.O.C y L. del día 15 de abril de 2011.
En dichas ayudas hay que destacar lo siguiente:
A) BENEFICIARIOS:
1. Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, así como las asociaciones o agrupaciones de agricultores y ganaderos, que sean titulares o gestores de pastos comunales que realicen alguna de las actividades subvencionables y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 U.G.M.
- Que la carga ganadera de la explotación sea igual o inferior a 2 U.G.M./Ha. de pastos y forrajes. Ver Anexo IV de la orden, para el cálculo de la carga ganadera.
2. Titulares o gestores de pastos comunales:
- Que acrediten la disponibilidad de los pastos.
3. En el caso de que la inversión sea la construcción de un cebadero comunitario:
- Sociedad cooperativa o sociedades agrarias de transformación.
- Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas y que más del 50% del capital social pertenezca a socios que sean agricultores profesionales.
Además en estas entidades deberá figurar en los estatutos entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de los socios.
- Todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima de vaca nodriza.
B) ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
1. Nuevas construcciones ganaderas:
a) Instalaciones individuales de cebo:
- Importe: 33% de la inversión.
- Límites: 75% de los derechos de prima de las vacas nodrizas del solicitante y hasta 90 plazas, con un máximo de 90.- € por plaza, equivalente a una ayuda máxima de 8.100.-€, y para una inversión máxima de 24.545.-€.
b) Instalaciones comunitarias de cebo:
- Importe: 33% de la inversión.
- Límites: 75% de los derechos de prima de las vacas nodrizas de los socios y hasta 400 plazas con un máximo de 90.- € por plaza, equivalente a una ayuda máxima de 36.000.-€, para una inversión máxima de 109.090,91 €.
c) Construcciones ganaderas distintas a cebaderos:
- Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.
- Cerramientos y cercas, incluyendo aquellos que garanticen la protección contra el lobo.
- Balsas y abrevaderos.
- Estructuras que mejoren la bioseguridad tales como, vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección ó el bienestar animal, que sirvan para protección de inclemencias del tiempo.
- Importe: Hasta el 40% de la inversión.
- Límite: 6.000.-€ por solicitante, inversión máxima de 15.000.-€.
- Este límite incluye la adquisición de equipos.
2. Adquisición de equipos nuevos:
- Básculas individuales de pesaje de animales.
- Abastecimiento de agua al ganado: Cisternas móviles ó abrevaderos móviles.
- Equipos para la alimentación del ganado (silos, pajeras, comederos móviles y otros sistemas específicos de distribución de alimentos).
- Importe: Hasta el 40% de la inversión.
- Límite: 6.000.-€ por solicitante, inversión máxima de 15.000.-€.
- Este límite incluye otras construcciones ganaderas distintas a cebaderos.
C) PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 10 de junio de 2011, inclusive.
D) DOCUMENTACIÓN:
- Modelo de solicitud Anexo I.
- Memoria y justificación técnico-económica de la inversión.
- Declaración jurada en la que conste que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas para la misma finalidad de cualquier otra Administración Pública. (Ya incluida en la solicitud).
- Declaración responsable del cumplimiento de normativa para la integración laboral. Anexo III.
- En el caso de que el solicitante quiera incluir el IVA como gasto subvencionable: Certificado de la AEAT de exención de I.V.A.
- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, u otra sociedad civil, laboral y C.B.:
- Fotocopia compulsada del documento de constitución y estatutos.
- Certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona designada para ello.
- Relación nominal de socios, según el ANEXO II de esta Orden.
- En el caso de que el solicitante sea titular de explotaciones ganaderas:
- Fotocopia ANEXO III, del modelo de comunicación de censo en REGA excepto en el caso del ganado bovino.
- En el caso de disponer de pastos arrendados, no incluidos en la Solicitud Única de Ayudas PAC 2009, fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento.
- En el caso de que el solicitante pretenda mejorar pastos comunales:
- Acreditar la disponibilidad de los mismos mediante certificado emitido por la entidad propietaria o gestora, en el que debe aparecer la superficie total en Has.
- Certificado emitido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo de realizar la mejora.
- Los titulares de explotaciones que pretendan realizar algún tipo de inversión permanente:
- Acreditar la titularidad de la parcela o parcelas donde se vaya a realizar la inversión.
- En el caso de parcelas arrendadas copia del contrato de arrendamiento.
Se establece un sistema de prioridades por puntos que habrá que demostrar con la documentación correspondiente en cada caso y que figura en el reverso del anexo I, de la solicitud.
E) RESOLUCION DE LA SOLICITUD:
- Plazo máximo: hasta el 10 de diciembre de 2011.
F) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:
El beneficiario deberá presentar en el plazo de 4 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el B.O.C. y L., la justificación de la realización de las actividades subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado según el AnexoVIII de esta Orden y contendrá:
- Memoria justificativa del cumplimiento de condiciones, según modelo Anexo VIII.I.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Relación clasificada de gastos e inversiones, según modelo Anexo VIII.II.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago. Estampillado de facturas.
En caso de que la actividad subvencionada, por circunstancias justificadas, no pueda realizarse ó justificarse en el plazo establecido, se podrá solicitar una prórroga.
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