Orden APA/206/2020, de 6 de marzo, modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Esta Orden modifica las zonas de restricción, al cumplirse la ausencia de circulación del serotipo 1 y 4 del virus durante al menos 2 años en determinados territorios, incluye la posibilidad de realizar una vacunación voluntaria frente a los mismos serotipos en zonas próximas a las zonas de restricción. También se actualizan algunas comarcas de la zona de vacunación voluntaria frente a serotipos 4 y 8, además de algunas modificaciones en el movimiento de bovinos desde zonas restringidas.
Modificaciones sobre la Orden AAA/1424/2015:
En el artículo 4.1 se añade un apartado:
- d) se permitirá el movimiento de animales de especie bovina procedentes de comarcas de zonas restringidas, en las que no se declara periodo estacionalmente libre en todo el año, durante el periodo estacionalmente libre declarado en el resto de la zona restringida, según se publica en la Web de la Comisión Europea, cumpliendo una de las siguientes condiciones, y siempre en vehículos desinsectados:
- Sean negativos a PCR de sangre tomada en los 14 días anteriores al movimiento del animal y queden protegidos con insecticidas/repelentes desde el día de la toma de muestras.
- Su destino directo sea el sacrificio en un matadero ubicado en la zona restringida frente a los mismos serotipos y no muestren síntomas de la enfermedad.
Se modifica el artículo 6.5:
Vacunación voluntaria frente a serotipos 1, 4 y 8 en ovinos y bovinos mayores de 3 meses que:
- Estén ubicados en zona de vacunación voluntaria (anexo III).
- Realicen movimiento intracomunitario a zonas restringidas por serotipo 1, 4 y 8 u otros movimientos temporales (mercados, exposiciones…) y esté previsto su retorno al origen, debiendo estar autorizada por la autoridad competente de la C. Autónoma de origen. Las comunidades autónomas en zona de vacunación voluntaria según anexo III, podrán establecer vacunación obligatoria en su territorio.
Las C.C.A.A. de Castilla y León y Madrid quedan exentas de este plan, aplicándose en algunas zonas de Extremadura y Castilla-La Mancha.
Todas las comarcas definidas como zonas restringidas o de vacunación voluntaria, quedan reflejadas por Comunidades Autónomas y por provincias los siguientes anexos de la Orden publicada.